Monday, February 01, 2010

Resulta trágico y cómico leer en los períodicos la frase "lucha contra el cambio climático" u observar que hasta existen instituciones dependientes de los estados que se intitulan o denominan entidades ..."de lucha contra el cambio climaticos.." Que error gravísimo pretender en forma indirecta y subliminal hacer responsable al clima de los cambios que padece por las agresiones que el hombre le inflinge al planeta y al medioambiente. El clima no es nuestro enemigo, al contrario si el hombre se hubiese desarrollado realmente y su inteligencia hubiera logrado un escalón mas en la escala evolutiva ya estaríamos agradecidos al clima de mostrarnos estas "señales" como son estos cambios climáticos y de los cuales con supina ignorancia pretendemos hacer creer a las generacioes que nos siguen, a las personas con menor información que debemos defendernos. Nada es así. Es la actividad humana y casi siempre por intereses que agrede, lastima al medioambiente. Las heridas que vamos produciendo hacen que al igual que todo organismo vivo, este llamado tierra, reacciones como nuestro cuerpo lo hace cuando es lastimado, se conmociona y lanza las señales de dolor o sufrimiento a fin de lograr el cese de los mecanismos agresivos o la curación. Es el medioambiente quien debe defenderse de nosotros. Si pueden los estados diseñar organismos que atiendan las emegencias sanitarias y urgencias a que sometemos al ambiente y alli si estaríamos acertados en titular lucha para que se mantenga y no cambie el clima y siga siendo saludable. Libre de las agresiones de nuestro género.-

Saturday, November 05, 2005

ECOLOGIA - Fondos de Inversión - a.l.c.a.-
El contrato de fideicomiso, como base juridica una una serie de relaciones economicas del desarrollo ha generado avances de incalculable positividad y movilidad en la sociedad contemporanea. No solo en occidente sino tambien en paises orientales como China, Corea y otros, es este instrumento el que posibilita, minimizar riesgos a las inversores, superar barreras impuestas por sistemas judiciales que se resisten al ritmo actual de las interrelaciones entre naciones y que en la mayoría de los casos por ser demasiado cuidadosos de la "localidad de intereses" o el predominio de esa localidad, o bien por obra de los grupos dirigenciales localistas que demoran la actualizaciòn legislativa, terminan desalentando los proyectos de desarrollo e inversion.
LOS FONDOS DE INVERSION, tema que tratamos sobre cada punto en particular que vamos abordando, serán objeto de un tratamiento extenso y profundo en la medida que avancemos sobre el marco del Contrato de Fideicomiso el cual hemos elegido como punto de partida de interes de estudio por ser en gran medida el "vehículo colectivo" por el que se trasladan grandes flujos de activos para ponerse al servicio del desarrollo.
Tomando como ejemplo el caso de Estados Unidos que fomenta y promueve de manera efectiva la movilidad de grandes flujos hacia objetivos que no son siempre de rendimiento economico cortoplacista, siendo los mas testimoniales los FONDOS FORESTALES.
Otro es el caso de Argentina actualmemte asolada por los incendios de grandes extensiones de bosque, concecuencia de la gran territorialidad y los cambios de clima. No podemos dejar de interrogarnos si esos Fondos Forestales serían una especie de solución a este flagelo. Obviamente que en cuanto los mismos son producidos por alteraciones naturales de mermas del régimen de lluvias, los fondos no influyen en estos factores "a-priori" pero sí influyen decididamente en el mediano y largo plazo.
Tambien tienen una incidencia decisiva en cuanto los siniestros tienen, presuntamente, un origen expeculativo o político en algunos casos.
Los fondos asumen un riesgo en una cantidad de años que muestran el verdadero aspecto ecológico que se persigue y ademas conllevan la mayoria de las veces Plazos Financiables "de gracia" donde el "TITULAR DEL DERECHO DE SUPERFICIE" (distinto al titular del dominio de la tierra), arriesga la prosperidad de las especies y los fondos acompañan esa espera sobre los frutos naturales y civiles. Son los factores ecológicos y la naturaleza quienes se benefician en última instancia de la actividad y movilidad de tales fondos.
Este tema debiera ser para los pueblos americanos, fundamentales en cada reunión de Cumbres de Las Americas. Son los pueblos quienes sufren los desastres climatológicos por encima de toda circunstancias y/o sistema de gobierno. La tarea de seguimiento por parte de legisladores locales de cada pais debiera ser el objetivo real y concreto para lograr el bienestar y seguridad ecológica de sus representados.
La "SEGURIDAD ECOLOGICA" no es posible lograrla en algún determinado paìs o región. La naturaleza trasciende toda frontera y no acata los acuerdos del hombre. Por ello uno de los principales objetivos educativos debe ser orientar y formar especialistas en CLIMATOLOGIA, detectar estas actitudes o mecanismos que permitan preservar el medio ambiente mas allá y por encima de todo Protocolo Internacional o Declaración de paises que luego se cumplen a medias o sencillamente no se cumplen. La ecologìa debe practicarse mas que declamarse. Los pueblos debieran estar preocupados en controlar que los paises que enbanderan la ecologìa como estandarte sean tambien quienes la honrren en todo el planeta y no solo en el ambito territorial de sus propias fronteras. Es uno solo el planeta, es una sola entidad a la que se agrede si no se cumple realmente y si las actitudes mediaticas o de seducción politica no son superadas por una verdadera especialización en soluciones no quedará margen a la luz de los acontecimientos naturales.

A.L.C.A: Cumbre de Mardel Plata en los pueblos de América.

La preocupación de la Sociedad Civil debe estar centrada no solo en discernir alca si o alca no. Toda Asociación es beneficiosa. sumar es la primera norma de la estrategia política, incluirse debe ser la regla de oro de la buena negociación. Sin analizar sobre si es una conveniencia a corto o largo plazo quedar fuera o aislarse en el escenario actual es la peor política a implementar. Tratándose de una Asociación es temerario llevar a los pueblos a efectuar un rechazo "a priori" de algo que el ciudadano común no conoce realmente. Debe abordarse el conocimiento de las ventajas que pueda reportar y discutir presuntas desventajas. Los protocolos del A.L.C.A no han sido suficientemente informados. Muy pocos conocen dichos protocolos versan, ademas, sobre el equilibrio de lo que se plantea entre paises ricos y paises pobres. Los capítulos ecológicos deben hoy ser desarrollados y expuestos a la luz del conocimiento de los pueblos de américa, de la Sociedad Civil que representan. A.L.C.A puede importar por ejemplo un compromiso a los Fondos Americanos para solucionar la situación climatológica para beneficio todos. No es desatinado concebirlo en estos términos si vemos que el Pulmón Planetario, Amazonas se seca aceleradamente. El Chaco argentino y Mesopotamia, resevas incalculables de vida y recursos, El chaco boliviano - Esos son los meridianos que deben preocupar a los legisladores sudamericanos, a los pueblos. Estar a expensas de ideas unidireccionales favorece a errar las decisiones. Dejamos esta reflexiòn, hemos analizado lo suficiente para decidir la convenciencia del A.L.C.A.? Argentina debe entrar en el debate responsablemente.

Tuesday, October 25, 2005

El fideicomiso financiero.

En Argentina, debe tener efectivamente las autorizaciones correspondientes de la persona jurídica que se instituye y específicamente interviene la Comisión Nacional de Valores.

La ley no requiere mas que la idoneidad para ejercer la tarea encomendada por los comitentes.
Esta idoneidad debe contener siguiendo lo establecido por el Código Civil, las características de fidelidad, responsabilidad e idoneidad propias de un "buen y diligente hombre de negocios". Está obviamente relacionado a las normas generales del mandato.
Los comitentes depositan la confianza en una entidad (persona fisica o jurídica) y en el fondo se halla la personalidad jurídica dotada al mandatario con las responsabilidades y cualidades que implica.
En el contrato ademas de esta capacidad técnica, que se supone, tiene el mandatario, existe una confianza inicial que se inspira en la crencia y convencimiento íntimo del comitente sobre las cualidades morales de la persona que ejercerá el fideicomiso. Dicho de otro modo nadie deposita su confianza o le encarga la gestión de administrar un patrimonio sin preconcebir que esa persona es una persona con cualidades morales que le dispensa la confianza necesaria.
Este fino y delicado concepto es la materia prima por la cual nace la entidad FIDEICOMISO, la ley luego solo regula objetivamente la personalidad del mismo y protege con ese "dominio cuasi perfecto" esa buena fe inicial que se presupone y el resto de las relaciones que se originarán entre la totalidad de las partes.
Recordemos que el fideicomiso puede tener un número ilimitado de comitentes.

Sunday, October 16, 2005

TEMA DE HOY:

ORIGEN DEL TERMINO "FIDEICOMISO".

El orígen del termino fideicomiso proviene de "FIDEICOMMISSUM" y la Real Academia de la lengua Española lo realciona con lo que en principio fue su uso mas practico y eficiente, proviene del Derecho Sucesorio, del derecho de Familia y fue concebido para preservar las herencias, los patrimonios cuando por alguna razón no era posible o conveniente que una heredad pasara a los derecho habientes o sucesores universales o particulares. Exactamente el orígen era testamentario. El testamento de una persona era el instrumento por el cual se designaba al responsable de ejercer la administración de ese patrimonio. Es decir en ese momento el futuro causante asumía el rol de lo que hoy designamos COMITENTE es la persona que instituye el FIDEICOMISO. El administrador de entonces es hoy el encargado de administrar el FIDEICOMISARIO

Friday, October 14, 2005

TEMA DE HOY:

LOS FONDOS DE INVERSION Y EL FIDEICOMISO.-

fondos forestales.-

Ley 24.441.- Análisis.-

Cuando nos referimos a los fondos de inversión lo hacemos dando por sentado que existe un órgano adminsitrador de los mismos. Los Fondos de Inversión están formados por una variedad de personas fisicas o jurídicas que se constituyen con una finalidad determinada, en este caso la inversión.
Es EL FIDEICOMISO por intermedio de esa personería juridica que le otorga la ley quien a su vez desempeña el rol de representación y adminsitración de un fondo. Sabemos que la Seguridad Jurídica se ha visto beneficiada por la entrada en vigencia de la ley 24.441 en Argentina. Esta seguridad jurídica que mantiene "aislada" las relaciones de las partes del FIDEICOMISO de las del propio Fideicomiso es la razón eficiente por la cual este instrumento jurídico haya cobrado tanta importancia para acertar en benefico del desarrollo y la inversión. De las tantas variedad de actividades reales que el FIDEICOMISO ha logrado administrar, la mas importante sea tal vez la de la inversión pues ella ha trído una herramienta de confiabuilidad para la inversión. Los fondos forestales serán en el futuro no solo instrumento de desarrollo sino tambien de preservación ecológica. Es muy importante la reglamentación jurídica de Los Fondos Forestales , en Argentina el proyecto de ley ha pasado ya la Cámara de Diputados y se apresta a la analítica de los Senadores para dar a luz este instrumento legal que obviamente trerá flujos de capitales que se transformarán no solo en productivos sino en protectivos.- Este tema lo abordaremos en capítulo especial para los interesados y anunciaremos los pasos para poner en marcha emprendimientos al respecto.

Thursday, October 13, 2005

TEMA DE HOY:
LOS EFECTOS DEL FIDEICOMISO.
EFECTOS SOBRE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS:
Se constituye sobre ellos una "PROPIEDAD FIDUCIARIA" Así lo establece el Artículo 11 de la ley de fondo y agrega que respecto de ellos regirán las disposiciones del Título VII del Libro III del Código Civil de la República Argentina. O la ley específica cuando se trate de cosas o las leyes que correspondan según la naturaleza de los bienes fideicomitidos.
Como adelantábamos al tratar de definir las características especiales del FIDEICOMISO en este carácter también se nota esa personalidad especial que la ley le irroga con lo cual el concepto de ISLA DE PROTECCIÓN JUDICIAL se materializa por esta propiedad que está muy cerca del DOMINIO PERFECTO, SE TRATA DE UN DOMINIO ESPECIAL: DOMINIO FIDUCIARIO.
RESPECTO A TERCEROS:
Frente a terceros sus efectos empiezan a tener vigencia efectiva desde el momento de cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley según la naturaleza de los bienes. Es decir y para tomarlo como ejemplo la formalidad en el caso de Inmuebles Registrables desde la cosntitución por el Instrumento Público que da fé del fideicomso encomendado.-
BIENES FIDEICOMITIDOS: Son los bienes que se encomiendan o trasmiten al FIDEICOMISO.




TEMAS DE HOY:
OPINIONES DE AUTORES.-
EL ART. 2 DE LA LEY 24.441.-

AUTOR: John Naisbitt- Estados Unidos.
Este autor se refiere a la realidad de Estados Unidos y analiza en su obra "Megatrends", Warner Books, NY 1982 extrayendo de esa realidad del norte de América su observación respecto de como están dejando de regir las situaciones coyunturales de corto plazo para dar paso a temas de mayor plazo. - Cita del Dr. Manuel González De La Lastra- Explica además cómo se pone en práctica la creatividad y la innovación en dichos desarrollos. Se dejan de lado estructuras jerárquicas tradicionales y se utilizan lo que llama redes de comunicación no formales. Destaca el valor que estas redes no formales tienen para el sector empresario y concluye que esta experiencia traída a la República Argentina ha de lograr también dejar de lado el "cortoplacismo" y en su lugar poder planificar y ponderar emprendimientos que sean sustentables Y DE LARGO PLAZO . Manuel González De La Lastra en su trabajo Una Vía Productiva para canalizar los recursos atrapados en el "corralito".- Hemos de considerar atentamente su cita ya que parecen haberse ideado como soluciones generadas por la realidad socio política actual de Argentina.No seria relevante si no insistiéramos en la necesidad que tiene Argentina de contar con flujos de inversión. Y no hay mejor atractivo para la inversión que un buen grado de Seguridad Jurídica.Como dijimos EL FIDEICOMISO se propone como el mejor instrumento para lograr esa seguridad.-

Art. 2° LEY 24.441.-
El contrato deberá individualizar al BENEFICIARIO quien podrá ser una persona física o jurídica, que puede o no EXISTIR al tiempo del otorgamiento del contrato, en este último caso deberán constar los datos que permitan su individualización futura. Tambien podrán existir mas de un benefi ciario. Describe un órden en el que acceden los beneficiarios en caso de no aceptar éstos sus beneficios y finalmente establece que los derechos de los beneficiarios PUEDEN TRASMITIRSE por acto entre vivos o por causa de muerte, todo salvo que la persona que instituyó el fideicomiso hubiere dispuesto en contrario.-


QUÉ ES EL CONTRATO DE FIDEICOMISO?
La respuesta a esta pregunta además de la definición técnico-jurídica contenida en la ley argentina 24.441 que lo define como la " transmisión de la propiedad fiduciaria de bienes determinados de una persona a otra que se obliga a ejercerá en beneficio de quien se halle determinado en el contrato , y a trasmitirlo al cumplimiento del plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario" Podemos asegurar entonces que se trata de una nueva forma de dar Seguridad Jurídica a las diversas situaciones que plantea la interrelación de intereses y a su vez un amparo a esa "personalidad jurídica ad-legem" (dispensada por la propia ley). El Dr. Manuel González de La Lastra en su obra La Inversión Fiduciaria de los fondos de Pensión-Fondos de Inversión Directa. Ed. Ad-Hoc 1994, expresa la respecto de este nuevo instrumento que "las actividades desarrolladas en la economía real constituyen un verdadero potencial de crecimiento, toda vez que la producción de bienes y servicios constituyen una fuente generadora tanto de nuevos empleos como receptora de nuevas inversiones, para un aumento sustentable de las mismas"
Considerando la necesidad real que hoy tiene Argentina de volver a atraer inversión mas potenciada se hace la necesidad de apelar al instrumento del fideicomiso como el mejor camino hacia el mayor desarrollo y crecimiento económico.
SEGURIDAD QUE OFRECE EL FIDEICOMISO.-
Las relaciones que se generan entre las diversas partes que intervienen en un fideicomiso constituyen una especie de "isla" en la que los efectos jurídicos de actos individuales e independientes de cada parte y NO AFECTAN AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO a partir del acto de incorporación real o constitución de la propiedad fiduciaria.
Se justifica un fideicomiso sobre bienes a heredar?
Es muy común y con toda seguridad la persona que instituye un fideicomiso trata fundamentalmente preservar un patrimonio, activo o inversión en el tiempo y que en algún momento, a su desaparición física ha de pasar a sus beneficiarios, (Art. 2 ley 24.441.-) Cuando este fideicomitente estima algún riesgo para que su patrimonio pase inmediatamente o directamente podrá constituir en fideicomiso ese patrimonio o una parte de el y designar beneficiarios a los futuros herederos. Cumplida la condición o transcurrido el plazo constitutivo, dicho patrimonio, sus frutos y dividendos pasarán al designado beneficiario.-
Finalidades del Fideicomiso.-
Las finalidades por las cuales se constituye son las mas variadas, Pueden ser Financieros, de Inversión, Sociales, Culturales, Construcción de viviendas y en general los especialistas en la materia han adaptado el FIDEICOMISO a la mayoría de las actividades del hombre moderno bajo la premisa de hacer mas prósperas las interrelaciones y dar mayor seguridad a los participantes. El Fiduciario que debe ser un profesional habilitado para ejercer las funciones se convierte en un Responsable que a demás de un fiel mandatario tiene una serie de requisitos y mecanismos que la ley impone para el mejor cumplimiento del objeto del fideicomiso.