Thursday, October 13, 2005





TEMAS DE HOY:
OPINIONES DE AUTORES.-
EL ART. 2 DE LA LEY 24.441.-

AUTOR: John Naisbitt- Estados Unidos.
Este autor se refiere a la realidad de Estados Unidos y analiza en su obra "Megatrends", Warner Books, NY 1982 extrayendo de esa realidad del norte de América su observación respecto de como están dejando de regir las situaciones coyunturales de corto plazo para dar paso a temas de mayor plazo. - Cita del Dr. Manuel González De La Lastra- Explica además cómo se pone en práctica la creatividad y la innovación en dichos desarrollos. Se dejan de lado estructuras jerárquicas tradicionales y se utilizan lo que llama redes de comunicación no formales. Destaca el valor que estas redes no formales tienen para el sector empresario y concluye que esta experiencia traída a la República Argentina ha de lograr también dejar de lado el "cortoplacismo" y en su lugar poder planificar y ponderar emprendimientos que sean sustentables Y DE LARGO PLAZO . Manuel González De La Lastra en su trabajo Una Vía Productiva para canalizar los recursos atrapados en el "corralito".- Hemos de considerar atentamente su cita ya que parecen haberse ideado como soluciones generadas por la realidad socio política actual de Argentina.No seria relevante si no insistiéramos en la necesidad que tiene Argentina de contar con flujos de inversión. Y no hay mejor atractivo para la inversión que un buen grado de Seguridad Jurídica.Como dijimos EL FIDEICOMISO se propone como el mejor instrumento para lograr esa seguridad.-

Art. 2° LEY 24.441.-
El contrato deberá individualizar al BENEFICIARIO quien podrá ser una persona física o jurídica, que puede o no EXISTIR al tiempo del otorgamiento del contrato, en este último caso deberán constar los datos que permitan su individualización futura. Tambien podrán existir mas de un benefi ciario. Describe un órden en el que acceden los beneficiarios en caso de no aceptar éstos sus beneficios y finalmente establece que los derechos de los beneficiarios PUEDEN TRASMITIRSE por acto entre vivos o por causa de muerte, todo salvo que la persona que instituyó el fideicomiso hubiere dispuesto en contrario.-


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