Thursday, October 13, 2005

QUÉ ES EL CONTRATO DE FIDEICOMISO?
La respuesta a esta pregunta además de la definición técnico-jurídica contenida en la ley argentina 24.441 que lo define como la " transmisión de la propiedad fiduciaria de bienes determinados de una persona a otra que se obliga a ejercerá en beneficio de quien se halle determinado en el contrato , y a trasmitirlo al cumplimiento del plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario" Podemos asegurar entonces que se trata de una nueva forma de dar Seguridad Jurídica a las diversas situaciones que plantea la interrelación de intereses y a su vez un amparo a esa "personalidad jurídica ad-legem" (dispensada por la propia ley). El Dr. Manuel González de La Lastra en su obra La Inversión Fiduciaria de los fondos de Pensión-Fondos de Inversión Directa. Ed. Ad-Hoc 1994, expresa la respecto de este nuevo instrumento que "las actividades desarrolladas en la economía real constituyen un verdadero potencial de crecimiento, toda vez que la producción de bienes y servicios constituyen una fuente generadora tanto de nuevos empleos como receptora de nuevas inversiones, para un aumento sustentable de las mismas"
Considerando la necesidad real que hoy tiene Argentina de volver a atraer inversión mas potenciada se hace la necesidad de apelar al instrumento del fideicomiso como el mejor camino hacia el mayor desarrollo y crecimiento económico.
SEGURIDAD QUE OFRECE EL FIDEICOMISO.-
Las relaciones que se generan entre las diversas partes que intervienen en un fideicomiso constituyen una especie de "isla" en la que los efectos jurídicos de actos individuales e independientes de cada parte y NO AFECTAN AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO a partir del acto de incorporación real o constitución de la propiedad fiduciaria.
Se justifica un fideicomiso sobre bienes a heredar?
Es muy común y con toda seguridad la persona que instituye un fideicomiso trata fundamentalmente preservar un patrimonio, activo o inversión en el tiempo y que en algún momento, a su desaparición física ha de pasar a sus beneficiarios, (Art. 2 ley 24.441.-) Cuando este fideicomitente estima algún riesgo para que su patrimonio pase inmediatamente o directamente podrá constituir en fideicomiso ese patrimonio o una parte de el y designar beneficiarios a los futuros herederos. Cumplida la condición o transcurrido el plazo constitutivo, dicho patrimonio, sus frutos y dividendos pasarán al designado beneficiario.-
Finalidades del Fideicomiso.-
Las finalidades por las cuales se constituye son las mas variadas, Pueden ser Financieros, de Inversión, Sociales, Culturales, Construcción de viviendas y en general los especialistas en la materia han adaptado el FIDEICOMISO a la mayoría de las actividades del hombre moderno bajo la premisa de hacer mas prósperas las interrelaciones y dar mayor seguridad a los participantes. El Fiduciario que debe ser un profesional habilitado para ejercer las funciones se convierte en un Responsable que a demás de un fiel mandatario tiene una serie de requisitos y mecanismos que la ley impone para el mejor cumplimiento del objeto del fideicomiso.

1 comment:

Anonymous said...

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