| El fideicomiso financiero. En Argentina, debe tener efectivamente las autorizaciones correspondientes de la persona jurídica que se instituye y específicamente interviene la Comisión Nacional de Valores. La ley no requiere mas que la idoneidad para ejercer la tarea encomendada por los comitentes. Esta idoneidad debe contener siguiendo lo establecido por el Código Civil, las características de fidelidad, responsabilidad e idoneidad propias de un "buen y diligente hombre de negocios". Está obviamente relacionado a las normas generales del mandato. Los comitentes depositan la confianza en una entidad (persona fisica o jurídica) y en el fondo se halla la personalidad jurídica dotada al mandatario con las responsabilidades y cualidades que implica. En el contrato ademas de esta capacidad técnica, que se supone, tiene el mandatario, existe una confianza inicial que se inspira en la crencia y convencimiento íntimo del comitente sobre las cualidades morales de la persona que ejercerá el fideicomiso. Dicho de otro modo nadie deposita su confianza o le encarga la gestión de administrar un patrimonio sin preconcebir que esa persona es una persona con cualidades morales que le dispensa la confianza necesaria. Este fino y delicado concepto es la materia prima por la cual nace la entidad FIDEICOMISO, la ley luego solo regula objetivamente la personalidad del mismo y protege con ese "dominio cuasi perfecto" esa buena fe inicial que se presupone y el resto de las relaciones que se originarán entre la totalidad de las partes. Recordemos que el fideicomiso puede tener un número ilimitado de comitentes. |
Tuesday, October 25, 2005
Sunday, October 16, 2005
TEMA DE HOY:
ORIGEN DEL TERMINO "FIDEICOMISO".
ORIGEN DEL TERMINO "FIDEICOMISO".
El orígen del termino fideicomiso proviene de "FIDEICOMMISSUM" y la Real Academia de la lengua Española lo realciona con lo que en principio fue su uso mas practico y eficiente, proviene del Derecho Sucesorio, del derecho de Familia y fue concebido para preservar las herencias, los patrimonios cuando por alguna razón no era posible o conveniente que una heredad pasara a los derecho habientes o sucesores universales o particulares. Exactamente el orígen era testamentario. El testamento de una persona era el instrumento por el cual se designaba al responsable de ejercer la administración de ese patrimonio. Es decir en ese momento el futuro causante asumía el rol de lo que hoy designamos COMITENTE es la persona que instituye el FIDEICOMISO. El administrador de entonces es hoy el encargado de administrar el FIDEICOMISARIO
Friday, October 14, 2005
TEMA DE HOY:
LOS FONDOS DE INVERSION Y EL FIDEICOMISO.-
fondos forestales.-
Ley 24.441.- Análisis.-
LOS FONDOS DE INVERSION Y EL FIDEICOMISO.-
fondos forestales.-
Ley 24.441.- Análisis.-
Cuando nos referimos a los fondos de inversión lo hacemos dando por sentado que existe un órgano adminsitrador de los mismos. Los Fondos de Inversión están formados por una variedad de personas fisicas o jurídicas que se constituyen con una finalidad determinada, en este caso la inversión.
Es EL FIDEICOMISO por intermedio de esa personería juridica que le otorga la ley quien a su vez desempeña el rol de representación y adminsitración de un fondo. Sabemos que la Seguridad Jurídica se ha visto beneficiada por la entrada en vigencia de la ley 24.441 en Argentina. Esta seguridad jurídica que mantiene "aislada" las relaciones de las partes del FIDEICOMISO de las del propio Fideicomiso es la razón eficiente por la cual este instrumento jurídico haya cobrado tanta importancia para acertar en benefico del desarrollo y la inversión. De las tantas variedad de actividades reales que el FIDEICOMISO ha logrado administrar, la mas importante sea tal vez la de la inversión pues ella ha trído una herramienta de confiabuilidad para la inversión. Los fondos forestales serán en el futuro no solo instrumento de desarrollo sino tambien de preservación ecológica. Es muy importante la reglamentación jurídica de Los Fondos Forestales , en Argentina el proyecto de ley ha pasado ya la Cámara de Diputados y se apresta a la analítica de los Senadores para dar a luz este instrumento legal que obviamente trerá flujos de capitales que se transformarán no solo en productivos sino en protectivos.- Este tema lo abordaremos en capítulo especial para los interesados y anunciaremos los pasos para poner en marcha emprendimientos al respecto.
Thursday, October 13, 2005
TEMA DE HOY:
LOS EFECTOS DEL FIDEICOMISO.
EFECTOS SOBRE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS:
Se constituye sobre ellos una "PROPIEDAD FIDUCIARIA" Así lo establece el Artículo 11 de la ley de fondo y agrega que respecto de ellos regirán las disposiciones del Título VII del Libro III del Código Civil de la República Argentina. O la ley específica cuando se trate de cosas o las leyes que correspondan según la naturaleza de los bienes fideicomitidos.
Como adelantábamos al tratar de definir las características especiales del FIDEICOMISO en este carácter también se nota esa personalidad especial que la ley le irroga con lo cual el concepto de ISLA DE PROTECCIÓN JUDICIAL se materializa por esta propiedad que está muy cerca del DOMINIO PERFECTO, SE TRATA DE UN DOMINIO ESPECIAL: DOMINIO FIDUCIARIO.
RESPECTO A TERCEROS:
Frente a terceros sus efectos empiezan a tener vigencia efectiva desde el momento de cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley según la naturaleza de los bienes. Es decir y para tomarlo como ejemplo la formalidad en el caso de Inmuebles Registrables desde la cosntitución por el Instrumento Público que da fé del fideicomso encomendado.-
BIENES FIDEICOMITIDOS: Son los bienes que se encomiendan o trasmiten al FIDEICOMISO.
OPINIONES DE AUTORES.-
EL ART. 2 DE LA LEY 24.441.-
AUTOR: John Naisbitt- Estados Unidos.
Este autor se refiere a la realidad de Estados Unidos y analiza en su obra "Megatrends", Warner Books, NY 1982 extrayendo de esa realidad del norte de América su observación respecto de como están dejando de regir las situaciones coyunturales de corto plazo para dar paso a temas de mayor plazo. - Cita del Dr. Manuel González De La Lastra- Explica además cómo se pone en práctica la creatividad y la innovación en dichos desarrollos. Se dejan de lado estructuras jerárquicas tradicionales y se utilizan lo que llama redes de comunicación no formales. Destaca el valor que estas redes no formales tienen para el sector empresario y concluye que esta experiencia traída a la República Argentina ha de lograr también dejar de lado el "cortoplacismo" y en su lugar poder planificar y ponderar emprendimientos que sean sustentables Y DE LARGO PLAZO . Manuel González De La Lastra en su trabajo Una Vía Productiva para canalizar los recursos atrapados en el "corralito".- Hemos de considerar atentamente su cita ya que parecen haberse ideado como soluciones generadas por la realidad socio política actual de Argentina.No seria relevante si no insistiéramos en la necesidad que tiene Argentina de contar con flujos de inversión. Y no hay mejor atractivo para la inversión que un buen grado de Seguridad Jurídica.Como dijimos EL FIDEICOMISO se propone como el mejor instrumento para lograr esa seguridad.-
AUTOR: John Naisbitt- Estados Unidos.
Este autor se refiere a la realidad de Estados Unidos y analiza en su obra "Megatrends", Warner Books, NY 1982 extrayendo de esa realidad del norte de América su observación respecto de como están dejando de regir las situaciones coyunturales de corto plazo para dar paso a temas de mayor plazo. - Cita del Dr. Manuel González De La Lastra- Explica además cómo se pone en práctica la creatividad y la innovación en dichos desarrollos. Se dejan de lado estructuras jerárquicas tradicionales y se utilizan lo que llama redes de comunicación no formales. Destaca el valor que estas redes no formales tienen para el sector empresario y concluye que esta experiencia traída a la República Argentina ha de lograr también dejar de lado el "cortoplacismo" y en su lugar poder planificar y ponderar emprendimientos que sean sustentables Y DE LARGO PLAZO . Manuel González De La Lastra en su trabajo Una Vía Productiva para canalizar los recursos atrapados en el "corralito".- Hemos de considerar atentamente su cita ya que parecen haberse ideado como soluciones generadas por la realidad socio política actual de Argentina.No seria relevante si no insistiéramos en la necesidad que tiene Argentina de contar con flujos de inversión. Y no hay mejor atractivo para la inversión que un buen grado de Seguridad Jurídica.Como dijimos EL FIDEICOMISO se propone como el mejor instrumento para lograr esa seguridad.-
Art. 2° LEY 24.441.-
El contrato deberá individualizar al BENEFICIARIO quien podrá ser una persona física o jurídica, que puede o no EXISTIR al tiempo del otorgamiento del contrato, en este último caso deberán constar los datos que permitan su individualización futura. Tambien podrán existir mas de un benefi ciario. Describe un órden en el que acceden los beneficiarios en caso de no aceptar éstos sus beneficios y finalmente establece que los derechos de los beneficiarios PUEDEN TRASMITIRSE por acto entre vivos o por causa de muerte, todo salvo que la persona que instituyó el fideicomiso hubiere dispuesto en contrario.-
El contrato deberá individualizar al BENEFICIARIO quien podrá ser una persona física o jurídica, que puede o no EXISTIR al tiempo del otorgamiento del contrato, en este último caso deberán constar los datos que permitan su individualización futura. Tambien podrán existir mas de un benefi ciario. Describe un órden en el que acceden los beneficiarios en caso de no aceptar éstos sus beneficios y finalmente establece que los derechos de los beneficiarios PUEDEN TRASMITIRSE por acto entre vivos o por causa de muerte, todo salvo que la persona que instituyó el fideicomiso hubiere dispuesto en contrario.-
QUÉ ES EL CONTRATO DE FIDEICOMISO?
La respuesta a esta pregunta además de la definición técnico-jurídica contenida en la ley argentina 24.441 que lo define como la " transmisión de la propiedad fiduciaria de bienes determinados de una persona a otra que se obliga a ejercerá en beneficio de quien se halle determinado en el contrato , y a trasmitirlo al cumplimiento del plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario" Podemos asegurar entonces que se trata de una nueva forma de dar Seguridad Jurídica a las diversas situaciones que plantea la interrelación de intereses y a su vez un amparo a esa "personalidad jurídica ad-legem" (dispensada por la propia ley). El Dr. Manuel González de La Lastra en su obra La Inversión Fiduciaria de los fondos de Pensión-Fondos de Inversión Directa. Ed. Ad-Hoc 1994, expresa la respecto de este nuevo instrumento que "las actividades desarrolladas en la economía real constituyen un verdadero potencial de crecimiento, toda vez que la producción de bienes y servicios constituyen una fuente generadora tanto de nuevos empleos como receptora de nuevas inversiones, para un aumento sustentable de las mismas"
Considerando la necesidad real que hoy tiene Argentina de volver a atraer inversión mas potenciada se hace la necesidad de apelar al instrumento del fideicomiso como el mejor camino hacia el mayor desarrollo y crecimiento económico.
Considerando la necesidad real que hoy tiene Argentina de volver a atraer inversión mas potenciada se hace la necesidad de apelar al instrumento del fideicomiso como el mejor camino hacia el mayor desarrollo y crecimiento económico.
SEGURIDAD QUE OFRECE EL FIDEICOMISO.-
Las relaciones que se generan entre las diversas partes que intervienen en un fideicomiso constituyen una especie de "isla" en la que los efectos jurídicos de actos individuales e independientes de cada parte y NO AFECTAN AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO a partir del acto de incorporación real o constitución de la propiedad fiduciaria.
Se justifica un fideicomiso sobre bienes a heredar?
Es muy común y con toda seguridad la persona que instituye un fideicomiso trata fundamentalmente preservar un patrimonio, activo o inversión en el tiempo y que en algún momento, a su desaparición física ha de pasar a sus beneficiarios, (Art. 2 ley 24.441.-) Cuando este fideicomitente estima algún riesgo para que su patrimonio pase inmediatamente o directamente podrá constituir en fideicomiso ese patrimonio o una parte de el y designar beneficiarios a los futuros herederos. Cumplida la condición o transcurrido el plazo constitutivo, dicho patrimonio, sus frutos y dividendos pasarán al designado beneficiario.-
Finalidades del Fideicomiso.-
Las finalidades por las cuales se constituye son las mas variadas, Pueden ser Financieros, de Inversión, Sociales, Culturales, Construcción de viviendas y en general los especialistas en la materia han adaptado el FIDEICOMISO a la mayoría de las actividades del hombre moderno bajo la premisa de hacer mas prósperas las interrelaciones y dar mayor seguridad a los participantes. El Fiduciario que debe ser un profesional habilitado para ejercer las funciones se convierte en un Responsable que a demás de un fiel mandatario tiene una serie de requisitos y mecanismos que la ley impone para el mejor cumplimiento del objeto del fideicomiso.
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